Vender una vivienda: cambios en el pago del IRPF 2023
Tras la aprobación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado, se introducen una serie de novedades en los impuestos de las viviendas para 2023. Cambios que afectan también al sector inmobiliario y que deberás tener en cuenta en tu próxima Declaración de la Renta.
Si el año pasado lograste vender tu casa en la Costa Brava, te contamos todas las novedades que pueden afectarte en función de las ganancias o pérdidas patrimoniales que hayas obtenido.
Cambios en el pago del IRPF por la venta de una vivienda
De cara a la próxima declaración de la renta, existen una serie de cambios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se reflejan en los tramos de la tributación de rendimientos mobiliarios y ganancias patrimoniales.
Estos cambios se relacionan con los tipos de gravamen e incluyen dos nuevos tramos en la base liquidable del ahorro.
El tramo entre 20.000 € y 300.000 € que tributaba al 26%, asciende a un 27%.
El tramo de más de 300.000 € que tributaba al 26%, asciende a un 28%.
De esta forma, la tabla de tramos para el gravamen de las rentas del ahorro, en comparación con el periodo anterior, quedaría de la siguiente manera.
Cómo calcular el IRPF de la venta de una casa
El IRPF de esta operación se calcula en base a la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Realizando las siguientes operaciones:
Valor de transmisión del inmueble: precio de venta – gastos y tributos.
Valor de adquisición del inmueble: precio de compra + inversiones + gastos/tributos – amortizaciones.
Tras obtener el resultado correspondiente, se deberá aplicar el porcentaje expresado en la tabla, en función de la ganancia obtenida con la venta de la propiedad.
¿Qué impuestos se pagan por vender una vivienda?
La venta de una propiedad está sujeta a varios impuestos, entre los que destacan:
IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Como ya hemos mencionado, tras la venta de una vivienda deberemos tributar las ganancias patrimoniales obtenidas de dicha transacción en la declaración de la renta del año siguiente.
Existen una serie de exenciones en el IRPF que pueden permitirnos no abonar el impuesto, aunque hayamos obtenido beneficios. ¿Cuáles?
Exención por reinvertir en vivienda habitual.
Exención por ser mayor de 65 años y vender la vivienda habitual o contratar una renta vitalicia.
Exención por entregar la vivienda en dación de pago.
Plusvalía municipal
Impuesto que se abona durante los 30 primeros días hábiles tras la venta de la propiedad. Su cobro corre a cargo de cada administración local y grava el incremento de valor del terreno donde se sitúa la vivienda.
Te recomendamos visitar nuestro blog “Cómo calcular la nueva Plusvalía Municipal en la Costa Brava” para conocer los tipos impositivos y coeficientes correspondientes.
IBI – Impuesto de Bienes Inmuebles
Impuesto de carácter municipal. Su pago se realiza una vez al año por ser propietario de una vivienda.
Pagar el IBI corre a cargo de la persona que, a día 1 de enero sea propietaria del inmueble en cuestión. Por ejemplo, si la compraventa de tu inmueble se lleva a cabo en febrero, te tocará a ti abonarlo, ya que en enero aún eras propietario.
Aun así, la legislación obliga al comprador a desembolsar una parte del impuesto. Esto se realiza únicamente el año que se declara la compraventa y se puede repartir en función del tiempo que cada uno haya sido propietario durante ese periodo. Posteriormente, el pago recaerá sobre el nuevo propietario.
¿Quieres vender tu casa este 2023? En Porfinca, inmobiliaria de confianza en la Costa Brava, queremos ayudarte a conseguirlo mientras te acompañamos durante todo el proceso.
No dudes en ponerte en contacto con nuestra inmobiliaria en Sant Antoni de Calonge. ¡Estamos deseando conocerte!
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